Medio Ambiente
Se recomienda siempre verificar la vigencia de las leyes y decretos, en la base de datos del parlamento (www.parlamento.gub.uy), en el banco de datos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (www.impo.com.uy) o bien en los sitios de los propios ministerios involucrados.
- Ley General de Protección del Ambiente N°17.283
- Ley General de Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental N°16.466
- Ley Ordenamiento Territorial N°18.308
- Decreto 182/013
- Decreto 253/79
- Ley de Conservación N°18.564
- Decreto 405/2008
- Resolución DGSA Nº 97/018
La ley General de Protección del Ambiente, N° 17.283, del 28 de noviembre de 2000, establece las previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados, dando cumplimiento, de esta forma, a lo establecido por el artículo 47 de la Constitución.
La ley de Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental, N° 16.466, del 26 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario 349/005 del 21 de setiembre de 2005, reglamentan la evaluación de impacto ambiental, y autorizaciones ambientales.
La ley de Ordenamiento Territorial, N° 18.308, establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Define competencias e instrumentos de planificación, orienta el proceso de ordenamiento territorial hacia la consecución de objetivos de interés nacional y diseña instrumentos de ejecución de los planes.
El Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados, tiene como objetivo establecer un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral. Incluye, entre otras, las actividades de generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.
El Decreto 253/79, de 9 de mayo de 1979, el cual establece las normas para prevenir la contaminación ambiental mediante el control de aguas. Con las modificaciones de los Decretos 232/88, 698/89 y 195/91 incluidas.
La ley de Conservación, uso y manejo adecuado de los suelos y las aguas, N° 18.564, del 27 de agosto del 2009, establece el marco regulador general para todas las personas en la conservación, el uso y el manejo adecuado de los suelos y las aguas.
Uso responsable y sostenible de los suelos
Lo dispuesto en el Decreto Ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y en el Decreto Reglamentario Nº 333/004 de 16 de setiembre de 2004, que concede potestades al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para dirigir y coordinar todas las actividades tendientes a lograr un uso responsable y manejo adecuado del suelo para la producción agropecuaria, establecer normas técnicas básicas y fiscalizar su cumplimiento, y prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de manejo de suelos en las zonas que corresponda.
La Resolución DGSA Nº 97/018 habilita el registro y posterior comercialización de insumos para uso agrícola, desarrollados a partir de materia prima orgánica.
A partir de la Resolución DGSA Nº 141/018 se aprueban los requisitos técnicos para el registro de enmiendas orgánicas.
La Resolución DGSA Nº 536/019 aprueba los requisitos técnicos para el registro de fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-minerales.
Autorizaciones ambientales
- Viabilidad Ambiental de Localización (VAL)
- Autorización Ambiental Previa (AAP)
- Autorización Ambiental Especial
- Autorización Ambiental de Operación
Dentro de las actividades que requiere la VAL, se encuentran la construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación.
El resto de las actividades se encuentran descritas en el artículo 2° del Decreto 349/2005 y 178/2009. Se deberá comunicar el proyecto en la forma que se establece en el artículo 4°.
La localización y descripción del área de ejecución e influencia, prevista en el literal "d" del artículo 4°, deberá incluir un estudio de localización o selección del sitio donde habrá de ejecutarse el proyecto, comprendiendo el análisis de distintas alternativas si las hubiere.
Dentro de las actividades que requiere la AAP, se encuentran la construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación.
El resto de las actividades se detallan en el Artículo 2º de Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (Decreto 349/2005 y modificativo 178/2009).
Cabe mencionar que para obtener la AAP es necesario cumplir con los instrumentos de ordenamiento territorial definidos en el artículo 8 de la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Acceder al inventario nacional de ordenamiento territorial.
Requieren Autorización Ambiental Especial, las actividades descritas en la página web del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa.
Requieren tramitar la Autorización Ambiental de Operación las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa.
Su renovación será cada 3 años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece.