Aspectos fiscales

Aspectos fiscales

Se recomienda siempre verificar la vigencia de las leyes y decretos, en la base de datos del parlamento (www.parlamento.gub.uy), en el banco de datos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (www.impo.com.uy) o bien en los sitios de los propios ministerios involucrados.

La ley de Promoción y Protección de Inversiones, N°16.906, brinda un marco de incentivo a las inversiones en el país. Los proyectos de inversión deben ser presentados ante la Comisión de Aplicación del Ministerio de Economía y Finanzas.

La reglamentación vigente a la fecha es:

Del 4 de marzo de 1998, que establece exoneraciones de IVA e IMESI, y devolución de IVA en ciertas condiciones.

A partir del decreto 11/020 empresas con giro industrial o agropecuario podrán exonerar el iva en la compra o importación de maquinaria que mitigue o elimine impactos ambientales negativos.

Las máquinas e instalaciones utilizadas para la gestión de emisiones sólidas, líquidas o gaseosas podrán ser exoneradas de IVA aunque no se encuentren en la resolución Nº 305/979 de DGI o no estén afectadas directamente al ciclo productivo.

En la web de trámites gub.uy se encuentra toda la información para realizar el trámite.

En el que sus artículos 46 y 47 reglamentan la ley de inversiones en lo que refiere al IVA.

Del 26 de noviembre de 2007, que establece los diferentes ítems por los que se puntúan las inversiones y de acuerdo a la puntuación obtenida los beneficios fiscales que se otorgan.

Los criterios para la asignación de dichos beneficios son: generación de empleo, descentralización, aumento de exportaciones, incremento de valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias, incremento de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) e impacto del proyecto sobre la economía.

La exoneración resulta de entre 51% y 100% del monto invertido y su plazo puede variar entre uno y treinta años, aplicando diferentes tasas de exoneración.

Con fecha 9 de enero de 2012, entró en vigencia el decreto 02/012, el cual establece modificaciones a la metodología de evaluación de proyectos de inversión establecida en el decreto 455/007.

Del 3 de Agosto de 2009, que promueve, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906, a un conjunto de actividades entre las que se encuentran la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y la fabricación nacional de maquinaria y equipos con destino a ésta y otras actividades vinculadas.

Del 15 de enero de 2013 para biotecnología. Con el objetivo de estimular la generación de bionegocios y fomentar la biotecnología local, y al amparo de la Ley Nº 16.906 de Promoción de Inversiones, se elaboró entonces el decreto de Promoción de la Industria Biotecnológica.

Su objetivo es estimular la generación de bionegocios, fomentando la actividad de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos en el territorio nacional, con aplicación en las áreas estratégicas de la estructura productiva nacional.

El principal beneficio que otorga es la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas originadas en las actividades de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos en el territorio nacional con aplicación en sectores productivos estratégicos.

Del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en los literales E) del numeral 1º y B) del numeral 3º, exoneran del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

De la DGI habilita a que la documentación emitida por UTE tenga calidad de resguardo de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas por el impuesto generado en la actividad de microgeneración conectada en Baja Tensión.

De fecha 30/01/2014, permite incluir en el proyecto de inversión las obras de interconexión al S.I.N., no siendo de aplicación la obligatoriedad de mantener la propiedad de estos bienes.